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Lineas
de Trabajo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Responsable:
Vicepresidente, Luis Alberto Cotte Muñoz (Pueblo Huitoto-Murui)
Para efectos de atender las permanentes agresiones de que nosotros indígenas somos objeto y también para prevenir futuras vulneraciones de los derechos fundamentales de nuestros Pueblos y/o cabildos, se crea esta área que atenderá todo lo relacionado con el desplazamiento forzado, las violaciones individuales y colectivas de los derechos humanos como homicidios, masacres, desapariciones, entre otros y acompañamiento en las gestiones a los afectados.
OBJETIVO
- Consolidar la autonomía y la unidad de los pueblos indígenas del Putumayo, promoviendo el ejercicio de la Ley de origen y la aplicación de la jurisdicción especial indígena y previniendo el respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
- Fortalecimiento de la OZIP y sus Asociaciones de Pueblos y/o municipales de como institución en temas de gobernabilidad y justicia propia
- Fortalecimiento de Alianzas institucionales, entre instituciones privadas, públicas y las mismas comunidades indígenas por medio de sus autoridades y cabildos.
ENFOQUE DE TRABAJO
Acompañar e implementar un programa de divulgación y prevención de derechos propios humanos individuales y colectivos para el fortalecimiento de la autonomía de los pueblos indígenas del putumayo
ACTIVIDADES
- Orientación, monitoreo y acompañamiento Asociaciones de Pueblos y/o Municipales, comunidades y lideres indígenas en derechos humanos y DIH y victimas ley 975/2005 Justicia y Paz
- ONIC
- OPIAC
- Identificación de la información en derechos humanos
- Empoderamiento de trabajo organizativo con siguientes instituciones:
- Defensora del Pueblo
- Procuraduría General de la Nación Grupo Etnico
- ACNUR
- Fuerzas Militares
- Acción Social
- ICBF
- ONG
- Secretaria de Gobierno Municipal
- Secretaria de Gobierno Departamental-Grupo Etnico
- Casa de Justicia
- Contraloría de la Nación
- Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia
- Naciones Unidas
RESULTADOS Y LOGROS
- Proyecto de Alianza de Cooperación Acción Social- PMA-ICBF y OZIP, para la entrega de alimentos de la operación prolongada de socorro para población indígena desplazadas (2009)
- Aporte a la Mesa Departamental de Prevención y Protección, en la de los Planes de Prevención de Derechos Humanos y DIH, fase I. (2009)
- Acompañamiento Procuraduría General de la Nación Grupos Étnicos-OZIP, (2008-2009)
- Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Interlocución entre Estado y grupos Etnicos y demás comunidades existentes en las áreas de potencial hidrocarburos fase II (2008-2009) PGN grupo etnico OZIP.
Parte 1. Reparación Integral de los Pueblos Indígenas y las comunidades Negras.
Parte 2. Recomendaciones dirigidas a la Reparación Integral de los Grupos Étnicos.
Parte 3. Diagnostico de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en Putumayo y el Litoral Caucano.
“Con base en lo recogido en los talleres y en las visitas, se presentan a continuación las situaciones identificadas como causantes de las violaciones de los derechos humanos de las comunidades participantes”:
- Abandono y marginamiento estatal
- Desconocimiento de los derechos de los grupos étnicos:
- Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos.
- Militarización de los territorios étnicos.
- Fuerza publica ( desarrollo del plan Colombia)
- Grupos armados ilegales (Autodefensa o paramilitares, guerrilla-FARC).
- Desplazamientos forzados.
- El negocio del narcotráfico en los territorios colectivos.
- La ocupación de territorios para la siembra de coca y comercialización de la cocaína.
- Las estrategias antidroga.
- Las fumigaciones aéreas.
- Atención de quejas
- Programas de erradicación forzada.
- Adopción de normas y proyectos en la regiones
- Leyes contrarias a los derechos étnicos.
- Proyectos de infraestructura y derechos territoriales.
- Los ejes de la iniciativa de integración regional suramericana (IIRSA)
- Consulta y explotación petrolera.
- Desaparición y muerte de líderes indígenas.
- Apoyo a la formulación del Plan de Acción en Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario – Consejo Nacional de Planeacion (2007)
- Ponencia ante la Corte Constitucional, sobre problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de los Pueblos Indígenas (2007)
- Acompañamiento a la formulación del Plan de Acción 2007-2008 – Casa de Justicia de Mocoa
- Seguimiento permanente del auto 024 del 21 septiembre de 2007 Corte Suprema de Justicia:
Con apoyo de ACNUR y OPIAC se trabajaba acerca de la situación real de los pueblos indígenas del Putumayo. De una reunión en Bogotá con la participación de 300 organizaciones resultaban compromisos que lo lidera la ONIC y el deseo de convertir el auto 024 en un mandato de estricto cumplimiento.
- Encuentro Regional de los Pueblos Indígenas sobre la ley 975 de 2005 - la ley de verdad, justicia y reparación para comunidades indígena – y como se quiere construya la propuesta para la reparación.
- Documentación de investigación, consultoría y asesoria adelantados en el Putumayo sobre Justicia Propia. Investigación de estado en que se encuentran los pueblos indígenas del medio y bajo Putumayo filiales a la OZIP frente a la iniciación y consolidación de procesos de pervivencia y fortalecimiento de su Justicia Propia. Un trabajo entre el Convenio OZIP – ADAM – ARD – GL123 – G - 080 “Apoyo al fortalecimiento de la gobernabilidad de la Organización Zonal Indígena del Putumayo - OZIP
- Asesoria Jurídica en jurisdicción especial indígena a los Pueblos Indígenas del Putumayo entre el convenio Específico Nº 002 Amazon Conservation Team (ACT- Colombia) y la Organización Zonal Indígena (OZIP)
PROBLEMATICA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PUTUMAYO
Según un reporte en 2008 (cita) de seis organizaciones no gubernamentales locales e internacionales de la cual el ACNUR hizo parte como observador internacional, el desplazamiento forzado, junto con la persecución de lideres comunitarios y defensores de derechos humanos, continua siendo uno de los mayores problemas del Putumayo, amenazando la existencia de varios Pueblos Indígenas, incluyendo los Cofan, los Siona y los Nasa. Según el reporte en los últimos anos, la tasa de desplazamiento forzado en Putumayo ha sido casi ocho veces más alta que el promedio nacional (no-indígenas y indígenas). En el Registro Único de Población Desplazada entre 2000 y 2008 se encuentran 61.494 personas (no-indígenas y indígenas) en situación de desplazamiento en Putumayo (De “Primero Las Victimas. Criterios Para La Reparación Integral De Los Grupos Étnicos. Fase 2. Procuraduría General De La Nación.
2008”).
Según un informe de la ONIC el desplazamiento indígena masivo en el Putumayo empezó en los anos 1999 y 2000 con el lanzamiento de Plan Colombia por causa de fumigaciones áreas del Gobierno Colombiano, enfrentamientos con grupos armados al margen de la ley y bombardeos de la Fuerza Publica.
En Putumayo entre 2003 y 2006 fueron asesinados 19 indígenas, 5 huitotos del resguardo La Tagua (2003), 3 Sionas (2004), 1 Camentsa, 1 inga, 1 camentsa y 4 de los que no se identifico el pueblo al que pertenecían (Primero las Victimas, Vicepresidencia de Republica).
Para las Pueblos indígenas la principal violación se relaciona con el abandono y marginamiento, pese al reconocimiento constitucional de sus derechos y su existencia como grupos diferenciados (Siguiente Parágrafo tomado y editado de “Primero Las Victimas. Criterios Para La Reparación Integral De Los Grupos Étnicos. Fase 2. Procuraduría General De La Nación. 2008”. La Violación de los derechos territoriales y con ello de los derechos a la integridad, la autonomía y la pervivencia tienen varias causas. Entre ellos:
- La militarización de los territorios por parte de la fuerza pública y de actores ilegales
- La persistencia del negocio del narcotráfico. La aplicación indiscriminada de los programas de erradicación aérea con químicos y de erradicación manual forzada
- La ocupación y uso del territorio por agentes legales que realizan proyectos sin consultarlos previamente y sin obtener el consentimiento libre e informado de las comunidades
- La Responsabilidad del estado en la desterritorializacion de los indígenas y como efecto de procesos de colonización y de las omisiones en su deber de velar por que se respete el derecho a la propiedad colectiva, lo que se agrava con la lentitud en los procedimientos de titilación, adjudicación, saneamiento y reestructuración de los resguardos y títulos colectivos.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS?
(Tomado de Derechos de los Pueblos Indígenas. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogota.2002)
Los pueblos indígenas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos y por las normas internas de cada Estado.
- Entre los derechos individuales y colectivos de los miembros de los pueblos indígenas
- enunciados en el Convenio No. 169 de la OIT se encuentran los siguientes:
- Derecho a que se reconozcan y protejan sus valores, sus costumbres y tradiciones,
- sus instituciones y sus prácticas sociales, políticas, jurídicas, culturales, espirituales y
- religiosas.
- Derecho a la consulta previa a la adopción de medidas legislativas o administrativas
- que los afecten directamente.
- Derecho a decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo económico, social y cultural, y a participar en la formulación y aplicación de los planes y programas de desarrollo, nacionales o regionales, que los afecten.
- Derecho a tener la propiedad y posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente y
- a utilizar, administrar y conservar los recursos naturales existentes en aquellas.
- Derecho a que se tengan en cuenta las características económicas, sociales y culturales
- de su respectivo pueblo cuando se impongan sanciones penales previstas en la legislación general.
- Derecho a la igualdad en el acceso al empleo y en todo lo relacionado con la contratación y las condiciones de trabajo.
- Derecho a la igualdad en el acceso a la educación en todos los niveles y a una formación
- profesional acorde con las necesidades y particularidades del respectivo pueblo.
Es importante señalar que cuando los pueblos indígenas constituyen una minoría dentro
un Estado, tienen, adicionalmente, la protección especial que el derecho internacional
garantiza a todas las minorías.
APLICACIÓN DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS
(Tomado de “Primero Las Victimas. Criterios Para La Reparación Integral De Los Grupos Étnicos. Fase 2. Procuraduría General De La Nación. 2008, pagina 91,92”)
A pesar de que el gobierno colombiano se ha negado a ratificar la Declaración Universal de Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas (en adelante, la Declaración) bajo los argumentos de que el consentimiento previo, libre e informado (arts. 19 y 32 de la Declaración) puede equivaler a un veto frente a proyectos de interés general, y de que la consulta previa para utilizar los territorios étnicos con fines militares (art. 30, Declaración) “contraria el principio de necesidad y eficacia de la Fuerza Publica” (Representación ante Naciones Unidas, 2007), los preceptos contenidos en ella son exigibles al Estado Colombiano por las razones que se exponen en seguida:
La Declaración no contiene nuevos derechos para los pueblos étnicos, puesto que acoge los instrumentos en la materia y las interpretaciones que sobre ellos han realizado las instancias internacionales de derechos humanos, con miras a eliminar la discriminación y combatir las violaciones que atentan contra su pervivencia como grupos diferenciados….(Parágrafo)…, la Declaración entro a hacer parte del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como soporte de la Convención Americana, que si es vinculante para Colombia…(siguiente pagina)…En conclusión, ante una posible demanda ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por violación a los derechos étnicos a la participación mediante la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, el Estado no podrá alegar la no adopción de ese instrumento a su favor, dado que en los pronunciamientos de la Corte IDH se ha señalado el deber de los Estados de incorporar todas las medias legislativas, administrativas y de otra índole para garantizar los derechos humanos consagrados en la referida Convención y en otros instrumentos internacionales.
La Secretaria de Derechos Humanos de la OZIP invita a todos y cada uno a reportar casos de violación de derechos humanos y de derechos de Pueblos Indígenas.
DOCUMENTOS PARA DESCARGAR:
“AUTO N° 004 de 2009 CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión”
“Breve Reseña De Los Derechos Y De La Legislación Sobre
Comunidades Étnicas En Colombia”. Gloria Amparo Rodríguez
“Colombia, Desplazamiento Indígena y Política Pública:
Paradoja Del Reconocimiento”
Oficina del ACNUR en Colombia
“Compilación de normas nacionales de derechos humanos”
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
“Derechos De Los Pueblos Indígenas”
Oficina En Colombia Del Alto Comisionado
De Las Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos. Bogotá, Agosto de 2002
“El Derecho Indígena Y Los Derechos Indígenas”
“El Exterminio de los pueblos indígenas no puede ser silenciado, nuestros muertos no son un simplemente una cifra. Informe narrativo encuentro de fronteras Puerto Leguizamo Putumayo. Abril 16 al 18 de 2007”. ONIC
“Indigenismo y Derecho Humano” Abuelo Murui Jesús Alvarado.
“Los Pueblos Indígenas Pasado y Presente: Una mirada en el contexto Internacional. Preguntas y Respuestas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Proyecto: Grupo De Derechos Humanos. Dirección General. INPEC.
Ministro Protección Social sobre el Auto 004 de 2009
“Violaciones a la población Indígena”. Conserjería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz ONIC.
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