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Lineas de Trabajo

AREA DE TERRITORIO

El territorio es la esencia y la vida de las comunidades indígenas, pues es su visión integral y explicativa del mundo y sus orígenes, así como de todos sus componentes; los pueblos indígenas lo miran intrínsecamente ligado a su existencia; cada comunidad aporta de acuerdo a su cultura un concepto particular de territorio, esto en la medida como lo conciban, lo apropien y lo piensen. Para el indígena la tierra significa la madre, la selva y sus recursos naturales, la casa; pues un indígena sin tierra no es indígena, por esta razón las comunidades indígenas emprenden su lucha.
 
Acostumbrados a visualizar la tierra como elemento productivo de propiedad privada, el contexto occidental ignora muchos otros componentes inherentes a la cosmogonía indígena. El tema productivo es un aspecto secundario comparado con la incorporación morfológica a las mitologías. Los picos, las grandes rocas, los abismos, las lagunas y los ríos son seres vivientes, parientes cósmicos que acompañan la vida y trazan los caminos del destino.

La erupción de un volcán, un terremoto, la calidad de un aguacero, la bruma, el comportamiento de los cauces, el color que adquieren las siluetas de las montañas a determinada hora del día forman parte de un lenguaje complejo en la comunicación permanente establecida entre el indígena y su espacio vital.

OBJETIVO DE LA AREA

La intención como base para la creación de OZIP en 1986 fue el objetivo de obtener la  titulación de territorios indígenas y el reconocimiento de los derechos indígenas. Desde el inicio la Organización desarrollo sus actividades para recuperar sus territorios invadidos, constituir legalmente los resguardos indígenas, buscar el saneamiento y ampliación de sus resguardos en territorios tradicionales y mediante la adquisición de mejoras en oferta voluntaria.
Después de una lucha de más que 20 anos los problemas territoriales siguen amenazando a los Pueblos Indígenas y la Área de Territorio de la Organización se dedica principalmente a la Organización, Legalización y Legitimación de los Territorios y Resguardos Indígenas en el Departamento del Putumayo.

ENFOQUE DE TRABAJO DE AREA

El Área de Territorio principalmente esta enfocada a la legalización y legitimación de los territorios ancestrales y resguardos indígenas para la conservación de los recursos naturales que son fuentes de vida muy importantes en las culturas de pueblos indígenas.

Se quiere implementar un sistema de información geográfico construido con una participación de las autoridades indígenas que permita visibilizar los territorios indígenas, sus potencialidades y el uso actual de los mismos. Esta base de datos es muy importante para la toma de decisiones tanto de los pueblos indígenas como de las instituciones publicas y privadas cooperantes en el desarrollo de programas para el bienestar de los pueblos.

ACTIVIDADES DE LA AREA

Establecimiento de Alianzas de Cooperación Interinstitucional para la Constitución, Ampliación y Saneamiento de los resguardos indígenas

Compilación de información de todos los procesos para la legalización de los territorios indígenas

Concertación con los pueblos indígenas para adelantar los procesos de legalización de los territorios indígenas

Conformación de equipos técnicos de acompañamiento para realizar el levantamiento topográfico, estudios socio-económicos para la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

Participación en la comisión nacional de territorios para la priorizacion de los procesos territoriales del departamento.

RESULTADOS LOGRADOS DE LA AREA

Constitución de 16 resguardos indígenas entre los anos 2004 y 2009.

Ampliación de 12 resguardos indígenas entre los anos 2004 y 2009

Estudios socio-económicos, levantamientos topográficos, tenencia de tierra y jurídicos para la constitución y ampliación de 29 resguardos

Una base de datos de los resguardos constituidos en el departamento de Putumayo para los Pueblos Indígenas y 50 actos administrativos de 78 resguardos existentes en el Putumayo.

Cooperación interinstitucional de WWF, ACT, Corpoamazonia, Unidad de Parques Nacionales para la compilación de información de los procesos de constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos

Un proyecto para un plan de ordenamiento ambiental del territorio de 5 pueblos indígenas del Putumayo logrado a través del Banco Mundial Development Marketplace.

PROBLEMATICA DE TERRITORIOS INDIGENAS EN EL PUTUMAYO

La ley 2l del 4 de Marzo de 1991, que aprobó el Convenio 169 de la O.I.T , sobre pueblos Indígenas y Tribales establece:

"Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, según los casos, que ocupan   o utilizan de alguna otra manera y en especial los aspectos colectivos de esa relación."

1. ANTECEDENTES HISTORICO

La colonización presentada en diferentes momentos de la historia, ha tenido unas repercusiones de constante daño y alteración del mundo indígena en el departamento, generando graves conflictos sociales. Iniciada por la invasión dirigida por capuchinos desde 1898; la explotación de la quina y el caucho, la apertura de la carretera Nariño –Putumayo, la avanzada militar del conflicto Colombo–Peruano; el desplazamiento de familias del interior del país por la violencia partidista; la exploración y explotación de yacimientos petrolíferos; la colonización cocalera en 1970: familias del interior del país dedicadas directamente o indirectamente en la producción de la pasta de coca invadieron nuestra región; Los Actores armados y últimamente la fumigación indiscriminada, sumado al abandono e ingobernabilidad, ha desembocado en una violencia política, social, cultural, y ambiental que pone en riesgo la pervivencia de los pueblos indígenas asentados tradicionalmente en este territorio.

2. EL TERMINO RESGUARDO

La institución de los resguardos se remite al repartimiento español, que era la repartición y asignación de las tierras a los indígenas. En los siglos XVII y XVIII no se trazaron limites precisos, sino que se designaba a la tierra según puntos y caminos dentro de cuya superficie debían asentarse los indígenas (Frank Semper).

El Decreto 2164 de 1995 definir el término “resguardo” en siguiente manera:

"Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas que con título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen por el manejo de éste, y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero y su sistema normativo propio".
En tanto propiedades colectivas, los resguardos por mandato constitucional, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Sin embargo el concepto de resguardo no es idéntico con el concepto indígena del territorio considerando que significa solamente un reconocimiento de un parte de tierra a una comunidad y no recompensa por gran parte la perdida territorial indígena en el Putumayo por efectos de colonización y el impacto de cultivos ilícitos. 

3. PROBLEMÁTICA ACTUAL

  • Desplazamiento forzado causado por el conflicto armado y la fumigación aérea de  cultivos de uso ilícito.
  • En el caso donde existen territorios de resguardo, por lo general estos aparecen afectados por la presencia de los colonos.
  • No titulación ni reconocimiento a comunidades en zonas de incidencia de la economía petrolera. En tales sectores la población indígena no ha logrado y difícilmente accederá a territorios de resguardo.
  • Un sector de la población indígena, que desde otras regiones del país se desplaza hacia el Putumayo en las últimas décadas, experimenta en la actualidad procesos de reconstrucción territorial en condiciones adversas por la economía regional, la colonización, el conflicto armado y las políticas estatales”.
  • En Leguízamo el Parque Natural La Paya se traslapa con 8 de los resguardos indígenas constituidos en el municipio. Situación, que se torna en fuente de conflicto por el manejo de tales territorios y se pone en cuestión la autoridad indígena.
  • Incertidumbre en las autoridades tradicionales indígenas para definir la jurisdicción formal de los territorios indígenas, que permita el control territorial y la conservación ambiental en el departamento del Putumayo.
  • En la delimitación de resguardos indígenas en el departamento del Putumayo, inicialmente el Incora, posteriormente el Incoder, utilizaron técnicas inadecuadas para la delimitación y descripción de los referentes limítrofes de cada resguardo creado.
  • La movilidad restringida de líderes, autoridades y profesionales dentro y fuera de las comunidades, impuesta por los diversos actores del conflicto.  Prohibición explicita para hacer mapas o croquis de las zonas.
  • Inexistencia de un conjunto de normas internas que regulen el manejo del territorio, y permitan visualizar los campos de investigación que se requieren en los territorios indígenas.
  • Las comunidades indígenas que tienen territorios tradicionales como son los Inga, Kamëntza, Siona, Cofán, Uitoto y Koreguaje, en reiteradas ocasiones han solicitado la ampliación de sus resguardos teniendo en cuenta el crecimiento de la población y las bondades que estos suelos amazónicos brindan, sin embargo el proceso o tramites del Incora no ha respondido a los requerimientos y expectativas de las comunidades.
  • Solamente 44% de los cabildos indígenas en el Putumayo tienen sus territorios de resguardo y el 56% aun no han legalizado sus territorio.

 

DOCUMENTOS PARA DESCARGAR/ LEYES Y DECRETOS RELACIONADOS A LA AUTONOMIA TERRITORIAL INDIGENA:
(Tomado y Editado de “Frank Semper : Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional”

Constitución Política de Colombia del 20 de julio de 1991 (CP).

(Documento CP 1991 para Descargar)

Articulo 86 y articulo 239 creaban instrumentos jurídicos procesales para asegura a los Pueblos Indígena una protección jurídica efectiva, particularmente la Acción de Tutela.

El artículo 63 trata de tierras comunitarias de los Pueblos Indígenas bajo la forma jurídica del resguardo y el artículo 329 de las entidades territoriales indígenas. Considerando que el concepto ‘resguardo’ viene de los tiempos coloniales y choquea con los percepciones indígenas sobre sus territorios hoy, se crearon artículos 286 y 287 para ajustar y ampliar ese conceptos.

Articulo 332 define el estado como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables en resguardos. Articulo 330 tiene como contenido la explotacion de los recursos naturales en territorios indígenas.

Artículos 246, 287, 329 y 330 forman bases constitucionales en respeto a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en las regulaciones sobre la organización territorial. Articulo 287 establece la autonomía de las entidades territoriales y complementado por articulo 330 se aplican el articulo 329 a los territorios indígenas.

Por la falta de una Ley sobre Ordenamiento Territorial, se refiere en la temática de transferencias de la nación para el subsidio de territorios indígenas al articulo 359 que fue reincluido mediante el decreto 1718 de 2001 y que se refiere a la figura de los resguardos como beneficiarios de esos transferencias y además al articulo transitorio 56.

La Ley 21 del 4 Marzo de 1991 ratificara la Convención 169 de 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en derecho nacional.

Articulo 6 define el concepto de Consulta Previa que formula el deber del Estado de consultar a los comunidades indígenas cuando se adoptan medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarlos en forma directa y que además tiene el objeto de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades afectados.
Articulo 15 da mas conceptos judiciales sobre la explotación de los recursos naturales.

(DESCARGA DOCUMENTO)

La ley 160 de 1994 en relación con el Decreto 2164 de 1995 entrego al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) las responsabilidades legales de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos.

(DESCARGA DOCUMENTO)

Ley 685 del 2001 forma el Código de Minas que en artículo 124 da derechos privilegiados a los Pueblos Indígenas en respeto a la explotación de recursos naturales en resguardos indígenas.

(DESCARGA DOCUMENTO)

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